Periodismo en Línea - La jueza del Cuarto Juzgado Supraprovincial, Miluska Cano López, abrió instrucción con orden de impedimento de salida del país contra Ollanta Humala Tasso por delitos contra la humanidad: desaparición forzada, asesinato y lesiones graves. Se ordenó el embargo preventivo de sus bienes.
Las 13 páginas de la denuncia del fiscal de Tocache, Arturo Campos, contra Ollanta Humala fueron evaluadas, durante 14 días, por la jueza Miluska Cano, quien consideró que estaba debidamente sustentada y tomó la decisión de abrir un proceso penal al ex candidato presidencial nacionalista.
Entre las medidas cautelares que la magistrada Cano dictó contra Humala al abrirle instrucción están el impedimento de salida del país, que no varíe de domicilio, el embargo preventivo de sus bienes y el pago de una caución de 20 mil nuevos soles.
"Si el procesado incumple alguna de las restricciones previstas por la judicatura, la legislación nos faculta a imponer una medida cautelar de mayor gravedad", advirtió la magistrada.
La titular del Cuarto Juzgado Supraprovincial - según una nota de prensa de la Dirección de Imagen y Prensa del Poder Judicial - aclaró que su decisión no significa que Humala sea culpable de los delitos que se le imputan, sino que los indicios que presentó la Fiscalía en su denuncia deben ser profundizados en el del proceso penal.
Como se sabe, los testimonios son el único sustento de la denuncia fiscal en la que se acusa a Humala por los presuntos delitos de desaparición forzada, tortura, asesinato y tentativa de asesinato en agravio de los hermanos Jorge y Natividad Ávila Rivera y Benigno Sullca Castro.
Este documento se basa en las declaración de Jorge Ávila, pese a que luego se retractó de su versión inicial en la que acusaba a Humala de torturarlo y de intentar ejecutarlo, en 1992, cuando estaba al mando de la Base Contrasubversiva de Madre Mía (Tocache), bajo el apelativo de 'Capitán Carlos'.
En dicha denuncia se incluyen, además de este testimonio, las declaraciones de dos militares, cuyas identidades se mantienen en reserva, que aseguran haber estado bajo el mando de Humala en Madre Mía en 1992 y lo sindican de ordenar las operaciones en donde se habrían cometido estos excesos. Estas versiones habrían sido determinantes en la decisión de la jueza Cano.
La jueza Cano aclaró que no incluyó en la instrucción contra Humala Tasso el delito de tortura, arguyendo que cuando ocurrieron presuntamente los hechos dicho ilícito no estaba tipificado en el Código Penal, y -anotó - que hacer lo contrario, como pedía la Fiscalía, hubiera transgredido "el principio de legalidad".
Publicado 01 de setiembre del 2006
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